Lanzar tu propio negocio puede ser apasionante, pero también está lleno de desafíos. ¿Sabías que existen ayudas fiscales que pueden aliviar la carga financiera durante los primeros años? Una de las más atractivas es la posibilidad de tributar a un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del tipo general del 25%. Este ahorro es significativo, especialmente al comenzar a ver los primeros beneficios. Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece. La Administración Tributaria ha puesto atención en los requisitos a cumplir. A veces, un pequeño error puede llevar a una inspección incómoda. En este artículo, exploraremos los requisitos fundamentales, los problemas relacionados con grupos mercantiles y mucho más. ¡Sigue leyendo para descubrir cómo sacar partido de esta oportunidad!
Requisitos esenciales para acceder al tipo reducido
Para que tu empresa pueda beneficiarse de este incentivo, es crucial que haya sido creada a partir del 1 de enero de 2013. Además, debe llevar a cabo una actividad económica real. Esto implica que debes contar con los medios humanos y materiales necesarios para producir o distribuir bienes y servicios. No basta con tener la intención de hacerlo.
Existen ciertas situaciones donde este beneficio no se aplica:
Recuerda, es tu responsabilidad demostrar que tu empresa está operativa y que sus activos están relacionados con el negocio.
Desafíos con grupos mercantiles y control societario
Uno de los aspectos más complicados es entender cómo se define un grupo. Según el artículo 42 del Código de Comercio, una entidad ejerce el control sobre otra si posee la mayoría de los votos o del capital. Si se determina que tu empresa forma parte de un grupo mercantil, perderás la consideración de entidad de nueva creación.
Es importante diferenciar entre tener socios comunes y formar parte de un grupo. La Dirección General de Tributos ha aclarado que si varias sociedades comparten socios, pero no hay control directo entre ellas, esto no cuenta como un grupo. Esto es especialmente relevante para sectores como el inmobiliario, donde se crean sociedades para proyectos específicos.
Sin embargo, si una sociedad extranjera tiene más del 50% del capital de tu nueva entidad, la Administración suele asumir que existe una relación de control. En este caso, aunque tu empresa sea nueva, se considera parte de un grupo desde el principio y no podrá aplicar el tipo reducido.
Verificación de requisitos: ¿cuándo se lleva a cabo?
Aquí es donde muchos emprendedores suelen cometer errores. Existe confusión sobre si solo hay que cumplir los requisitos al momento de constituirse o si deben mantenerse. Según el criterio actual del TEAC y la DGT, se debe evaluar la situación en la fecha de devengo del impuesto del primer periodo en que la empresa genere una base imponible positiva.
Esto significa que, aunque tu empresa haya comenzado “limpia”, si al momento de obtener sus primeros beneficios ha sido adquirida por otra sociedad, ya no cumplirá con los requisitos necesarios. En esencia, el requisito de no formar parte de un grupo debe mantenerse tanto al momento de la constitución como cuando se generen beneficios.
Plazos y aplicación del tipo reducido del 15%
El tipo reducido del 15% se aplica durante el primer periodo impositivo con base positiva y el siguiente. Para las empresas emergentes o startups, este beneficio es aún más generoso, extendiéndose al primer año de beneficios y los tres posteriores.
Una pregunta común es qué sucede si el segundo año es negativo. Según la resolución del TEAC de julio de 2023, el beneficio se aplica solo al primer año positivo y al siguiente, aunque este último tenga pérdidas. No se puede «extender» o aplazar la aplicación del tipo reducido.
Por ejemplo, si tu empresa tiene beneficios en 2025 y pérdidas en 2026, el beneficio se agota ahí. No podrás aplicar el 15% en 2027, incluso si vuelves a tener ganancias. Para maximizar estas ventajas, evita crear filiales o la entrada de socios mayoritarios que puedan convertir tu empresa en parte de un grupo mercantil antes de que finalice la aplicación del tipo reducido.
Recuerda, acceder al tipo reducido del 15% requiere que tu sociedad no haya sido resultado de una transmisión de negocio previa, no sea una entidad patrimonial y, además, no esté en un grupo mercantil ni al nacer ni cuando comiencen a llegar los beneficios. Mantén siempre presente la secuencia temporal de los ejercicios fiscales.
